Guía práctica · Artículo 50 del AI Act
El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026, pero no obliga a poner una etiqueta visible en todo anuncio que haya usado IA. Esta guía distingue al proveedor del responsable del despliegue, explica cuándo procede revelar un deepfake y convierte la trazabilidad en un flujo de producción manejable.
Guía operativa revisada el 23-08-2026 · Información general, no asesoramiento jurídico
En una frase: el artículo 50 separa obligaciones. Los proveedores de sistemas generativos deben facilitar marcado legible por máquina; los responsables del despliegue deben revelar deepfakes y determinados textos generados o manipulados con IA que se publican para informar sobre asuntos de interés público, salvo cuando exista revisión humana o control editorial y una persona asuma la responsabilidad editorial de la publicación. Nuestra propuesta de etiqueta visible, preservación del marcado y dossier es un estándar voluntario de producción, no una obligación universal para todo anuncio.
Lo que dice la norma
La obligación depende del papel que desempeña cada organización y del contenido concreto, no de que una campaña lleve la palabra “IA”.
Debe diseñar los sistemas generativos para que sus resultados lleven un marcado eficaz, fiable, robusto, interoperable y legible por máquina, con las excepciones previstas para edición asistiva estándar y determinados contextos.
Debe revelar claramente deepfakes y ciertos textos generados o manipulados con IA publicados para informar sobre asuntos de interés público, salvo cuando exista revisión humana o control editorial y una persona asuma la responsabilidad editorial de la publicación. No es una etiqueta visible universal para cualquier anuncio.
Los proveedores de sistemas que interactúan directamente con personas deben informar de que se trata de IA, salvo que sea obvio. Es el supuesto de chatbots o avatares, distinto del etiquetado de una pieza audiovisual.
La función asistiva de edición estándar puede quedar fuera del marcado del proveedor. En cine y publicidad, fondos generados, VFX y pre o postproducción técnica no son automáticamente deepfakes: cuentan el grado de semejanza, el mensaje, el contexto y las expectativas de la audiencia.
Primera decisión
La pregunta no es solo “¿usamos IA?”, sino quién usa qué sistema, qué representa la pieza y si podría parecer auténtica o veraz en su contexto de emisión.
| Caso | Tratamiento del artículo 50 | Criterio |
|---|---|---|
| Deepfake de una persona, objeto, lugar, entidad o acontecimiento existente | Revelación clara del responsable del despliegue | Debe parecer falsamente auténtico o veraz; la evaluación incluye contexto y expectativas del público. |
| Texto generado o manipulado con IA y publicado para informar sobre asuntos de interés público | Revelación, salvo la excepción editorial | La excepción exige revisión humana o control editorial y que una persona asuma la responsabilidad editorial de la publicación. |
| Ficción, animación, mundos imposibles o una pieza creativa claramente no factual | Caso a caso; no hay etiqueta visible universal | En obras artísticas o ficticias, cualquier revelación aplicable puede hacerse sin perjudicar su disfrute. |
| Color, limpieza de audio, estabilizado y edición asistiva estándar | Normalmente fuera del marcado del proveedor | Siempre que la función sea asistiva y no altere sustancialmente los datos de entrada ni su semántica. |
| Fondos, extensión de set, VFX o pre/postproducción cinematográfica | Evaluación contextual | La Comisión indica que estos usos no suelen engañar cuando el público no espera que sean auténticos o veraces. |
| Contenido generado antes del 2 de agosto de 2026 | Sin obligación retroactiva | La Comisión anima a la transparencia voluntaria cuando resulte posible. |
Nuestra práctica recomendada es registrar la decisión y, cuando ayude a la confianza o a la distribución multicanal, aplicar transparencia voluntaria incluso cuando no sea jurídicamente obligatoria.
Si la revelación aplica o la marca la adopta
El artículo 50 exige que la información aplicable sea clara, distinguible y accesible; no impone una frase única para todos los medios. Estas son recomendaciones operativas, no fórmulas legales cerradas.
| Canal | Práctica recomendada | Comprobación |
|---|---|---|
| Televisión y VOD | Revelación clara a más tardar en la primera exposición; en obra creativa, integrada sin perjudicar la experiencia | Legibilidad, duración y documentación de emisión |
| Meta, TikTok, YouTube y otras plataformas | Usar las herramientas de declaración de la plataforma y añadir una revelación visible cuando el análisis lo exija | Revisar también las políticas propias de cada plataforma |
| Web, display y DOOH | Texto o señal perceptible en la creatividad o su contexto inmediato cuando corresponda | Que siga siendo comprensible en cada tamaño y soporte |
| Audio, radio y podcast | Revelación audible cuando el supuesto aplicable lo requiera | Primera exposición y claridad para la audiencia |
Obligación del proveedor
El artículo 50.2 dirige esta obligación al proveedor del sistema generativo. No debe confundirse con la revelación visible que puede corresponder al responsable del despliegue.
Que el resultado sea marcado y detectable como generado o manipulado por IA mediante soluciones eficaces, fiables, robustas, interoperables y técnicamente viables.
Inventariamos herramientas, comprobamos qué marcado llega al archivo y procuramos preservarlo al editar y exportar. También documentamos pérdidas por recomposición o plataforma. Es preparación técnica, no certificación jurídica.
Para determinados sistemas puestos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, el Reglamento (UE) 2026/1744 prevé una gracia limitada hasta el 2 de diciembre de 2026 únicamente respecto del marcado y la detectabilidad del artículo 50.2.
Segunda decisión
“Marca”, “agencia” y “productora” no son categorías jurídicas automáticas del artículo 50. Hay que identificar quién provee el sistema y quién lo despliega bajo su autoridad.
Desarrolla o manda desarrollar el sistema y lo pone en el mercado o en servicio bajo su nombre. Su obligación incluye el marcado machine-readable de los resultados generativos.
Usa el sistema bajo su autoridad en una actividad profesional. Determina si debe revelar un deepfake o el texto de interés público previsto en el artículo 50.4.
Puede repartir tareas técnicas, aprobaciones y archivo por contrato, pero ese reparto no cambia por sí solo las funciones que atribuye la norma. Los casos dudosos deben revisarse jurídicamente.
Nuestro estándar voluntario
No presentamos estas seis medidas como seis obligaciones legales. Son un sistema de producción para evaluar aplicabilidad, preservar evidencia y reducir incertidumbre.
Piezas, sistemas usados y quién actúa como proveedor o responsable del despliegue.
Deepfake, texto de interés público, edición asistiva, ficción o VFX, con el razonamiento documentado.
Formato claro y accesible por canal, o transparencia voluntaria adoptada por la marca.
Comprobación y preservación del marcado legible por máquina disponible en los resultados.
Licencias, consentimientos, herramientas, fuentes y decisiones de producción registradas como diligencia separada.
Másteres, versiones, responsables y validación jurídica cuando el caso lo requiera.
Revisión aplicada
Solicita un taller para tu equipo o una revisión de una pieza concreta. Trabajamos la aplicabilidad del artículo 50, la separación proveedor/responsable del despliegue, el contexto de VFX y una checklist de trazabilidad. Sin fechas caducadas ni promesas de dictamen jurídico.
Solicitar taller o revisión¿Prefieres integrarlo en producción?
Producimos o revisamos la pieza, documentamos la aplicabilidad, comprobamos el marcado disponible, proponemos la revelación cuando corresponda y ordenamos derechos y versiones. No garantizamos cumplimiento jurídico: coordinamos la parte técnica con tu asesoría cuando hace falta.
Ver el servicio de preparaciónPreguntas frecuentes
Fuentes oficiales: Reglamento (UE) 2024/1689; Directrices de la Comisión sobre el artículo 50; FAQ oficial de la Comisión; resumen oficial; y Reglamento (UE) 2026/1744. Información general, no asesoramiento jurídico. Revisión: 23-08-2026.