Guía práctica · Artículo 50 del AI Act
Desde el 2 de agosto de 2026, identificar la publicidad generada o alterada con IA es obligatorio en la Unión Europea. Esta guía explica en términos operativos qué piezas necesitan etiqueta, cómo se etiqueta en cada canal, qué es el marcado legible por máquina y quién responde de todo ello. Sin jerga jurídica.
Escrita por EficiencIAl Studio, productora nativa en IA que entrega másteres ya etiquetados y trazados
En una frase: el artículo 50 del AI Act obliga desde el 2 de agosto de 2026 a que la publicidad generada o alterada con IA sea identificable en toda la Unión Europea, y eso se cumple en tres capas: etiqueta visible adaptada al canal, marcado técnico legible por máquina dentro del fichero y documentación que pruebe el criterio aplicado.
Lo que dice la norma
El artículo 50 del Reglamento de IA introduce deberes de transparencia que tocan de lleno a la publicidad. Reducidos a lo operativo, son estos.
El público debe poder reconocer que una pieza publicitaria fue generada o alterada con IA: una identificación clara, adaptada al medio en el que se emite.
El fichero debe llevar un marcado técnico, metadatos y credenciales de contenido, que declare su origen artificial aunque la etiqueta visible desaparezca al recomprimir o recortar.
Si la campaña incluye un chatbot o un asistente virtual, el usuario tiene que saber que no conversa con una persona.
La Comisión Europea publicó en junio de 2026 su Código de Buenas Prácticas sobre marcado y etiquetado de contenido generado con IA. Las reglas del juego ya están escritas.
Primera decisión
La pregunta correcta no es "¿usamos IA?", sino "¿la IA generó o alteró de forma sustancial lo que se ve o se oye?". Este es el criterio práctico que aplicamos.
| Caso | ¿Etiqueta? | Por qué |
|---|---|---|
| Vídeo, imagen o voz generados desde cero | Sí | Es el supuesto central de la norma: contenido sintético que el público podría tomar por real. |
| Metraje real alterado de forma sustancial (escenas añadidas, rostros modificados, voces clonadas) | Sí | La alteración cambia lo que el espectador cree estar viendo u oyendo. |
| Personas sintéticas o dobles digitales que aparentan ser reales | Sí, con claridad reforzada | Es el terreno de los ultrasuplantados (deepfakes), el caso que más vigilancia va a recibir. |
| Retoques menores: corrección de color, limpieza de audio, estabilizado, borrado de un cable | Normalmente no | Son funciones de asistencia a la edición que no alteran sustancialmente el contenido. |
| Zona gris: fondos generados, extensiones de plano, relleno generativo | Caso a caso | Depende del peso de lo generado en la pieza. Aquí es donde documentar el criterio te protege. |
Regla de la casa: cuando dudes, etiqueta y deja el porqué por escrito. La etiqueta bien integrada no penaliza la creatividad; el señalamiento público por no llevarla, sí.
Segunda decisión
La norma exige claridad, no una fórmula única. Esta es nuestra práctica recomendada, canal por canal.
| Canal | Etiqueta visible recomendada | Además |
|---|---|---|
| Televisión y VOD | Sobreimpresión breve y legible al inicio o en el cierre de la pieza | Mención en la documentación de emisión que entrega la productora |
| Redes y plataformas (Meta, TikTok, YouTube) | Casilla de declaración de la propia plataforma activada | Identificación visible también en la pieza: la casilla no viaja con el vídeo si se reutiliza fuera |
| Web y display | Mención en la creatividad o en la página de destino de la campaña | Marcado técnico en los ficheros publicados |
| Exterior digital (DOOH) | Rotulación integrada en la pieza, legible a la distancia del soporte | Criterio documentado por versión de pantalla |
| Audio, radio y podcast | Mención locutada o rotulada en los materiales que acompañan a la cuña | Metadatos en el máster de audio |
La capa que casi todos olvidan
La etiqueta visible es la mitad del cumplimiento. La otra mitad vive dentro del fichero.
Metadatos y credenciales de contenido incrustados en el máster que declaran su origen artificial de forma que un sistema pueda detectarlo, aunque la pieza se recomprima, se recorte o pierda la sobreimpresión por el camino.
Se aplica al exportar los másteres finales, una vez por versión, dentro del flujo de postproducción. Bien integrado cuesta minutos por pieza; improvisado a posteriori, obliga a reabrir la producción entera.
Tercera decisión
Si la pieza se emite en territorio europeo, la obligación alcanza a toda la cadena, se haya generado el contenido donde se haya generado.
Es quien emite y quien da la cara ante el público y el regulador. Debe poder demostrar que la campaña salió conforme: acta y criterio por escrito.
Idea la campaña y contrata la producción. Le toca preguntar por el etiquetado y los derechos antes de aprobar, y fijarlo en el contrato.
Ejecuta y entrega los másteres. Los suyos deben salir ya con etiqueta, marcado técnico y registro de qué planos son generados.
La herramienta que ordena todo esto es una cláusula de contrato que reparta la responsabilidad del artículo 50. En el taller gratuito entregamos una plantilla lista para adaptar.
Antes de emitir
Lo que revisamos en cada campaña antes de que salga por la puerta.
Qué piezas y versiones componen la campaña y cuáles llevan contenido generado o alterado con IA.
Decisión de etiqueta por pieza, con el porqué por escrito, también para las que no la llevan.
Identificación visible adaptada a cada medio donde se emitirá la versión.
Metadatos y credenciales de contenido incrustados en todos los ficheros finales.
Cadena de derechos de música, voz e imagen documentada, con los modelos usados registrados.
Cláusula de responsabilidad firmada y archivo de versiones emitidas, por si alguien pregunta mañana.
El siguiente paso, gratis
El 7 y el 27 de agosto impartimos el taller online gratuito: el artículo 50 sin jerga, el etiquetado por canal con ejemplos y turno de preguntas para tu caso. Quien reserva recibe la checklist completa y la plantilla de cláusula de contrato.
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Producimos tu pieza y la entregamos ya conforme, o auditamos y etiquetamos las que ya tienes: etiqueta por canal, marcado técnico del máster y acta de cumplimiento. Presupuesto cerrado en 24 horas.
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Fuentes: Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), artículo 50 y régimen sancionador; Código de Buenas Prácticas de la Comisión Europea sobre marcado y etiquetado de contenido generado con IA (junio de 2026). Esta guía es orientación operativa, no dictamen jurídico: para casos singulares, consulta con tu asesoría legal.