Guía práctica · Artículo 50 del AI Act

AI Act y publicidad con IA: qué exige, qué no exige y cómo preparar tu campaña.

El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026, pero no obliga a poner una etiqueta visible en todo anuncio que haya usado IA. Esta guía distingue al proveedor del responsable del despliegue, explica cuándo procede revelar un deepfake y convierte la trazabilidad en un flujo de producción manejable.

Guía operativa revisada el 23-08-2026 · Información general, no asesoramiento jurídico

En una frase: el artículo 50 separa obligaciones. Los proveedores de sistemas generativos deben facilitar marcado legible por máquina; los responsables del despliegue deben revelar deepfakes y determinados textos generados o manipulados con IA que se publican para informar sobre asuntos de interés público, salvo cuando exista revisión humana o control editorial y una persona asuma la responsabilidad editorial de la publicación. Nuestra propuesta de etiqueta visible, preservación del marcado y dossier es un estándar voluntario de producción, no una obligación universal para todo anuncio.

Aplicación
Desde el 2 de agosto de 2026
Proveedor
Marcado y detectabilidad del resultado
Responsable del despliegue
Revelación en supuestos concretos
Retroactividad
No para contenido generado antes del 2-08-2026
Gracia limitada
Hasta el 2-12-2026 para ciertos sistemas previos
Revisión
23 de agosto de 2026

Lo que dice la norma

Tres funciones que no deben mezclarse

La obligación depende del papel que desempeña cada organización y del contenido concreto, no de que una campaña lleve la palabra “IA”.

Proveedor del sistema

Debe diseñar los sistemas generativos para que sus resultados lleven un marcado eficaz, fiable, robusto, interoperable y legible por máquina, con las excepciones previstas para edición asistiva estándar y determinados contextos.

Responsable del despliegue

Debe revelar claramente deepfakes y ciertos textos generados o manipulados con IA publicados para informar sobre asuntos de interés público, salvo cuando exista revisión humana o control editorial y una persona asuma la responsabilidad editorial de la publicación. No es una etiqueta visible universal para cualquier anuncio.

Interacción con personas

Los proveedores de sistemas que interactúan directamente con personas deben informar de que se trata de IA, salvo que sea obvio. Es el supuesto de chatbots o avatares, distinto del etiquetado de una pieza audiovisual.

La función asistiva de edición estándar puede quedar fuera del marcado del proveedor. En cine y publicidad, fondos generados, VFX y pre o postproducción técnica no son automáticamente deepfakes: cuentan el grado de semejanza, el mensaje, el contexto y las expectativas de la audiencia.

Primera decisión

Evaluar la aplicabilidad, pieza a pieza

La pregunta no es solo “¿usamos IA?”, sino quién usa qué sistema, qué representa la pieza y si podría parecer auténtica o veraz en su contexto de emisión.

CasoTratamiento del artículo 50Criterio
Deepfake de una persona, objeto, lugar, entidad o acontecimiento existenteRevelación clara del responsable del despliegueDebe parecer falsamente auténtico o veraz; la evaluación incluye contexto y expectativas del público.
Texto generado o manipulado con IA y publicado para informar sobre asuntos de interés públicoRevelación, salvo la excepción editorialLa excepción exige revisión humana o control editorial y que una persona asuma la responsabilidad editorial de la publicación.
Ficción, animación, mundos imposibles o una pieza creativa claramente no factualCaso a caso; no hay etiqueta visible universalEn obras artísticas o ficticias, cualquier revelación aplicable puede hacerse sin perjudicar su disfrute.
Color, limpieza de audio, estabilizado y edición asistiva estándarNormalmente fuera del marcado del proveedorSiempre que la función sea asistiva y no altere sustancialmente los datos de entrada ni su semántica.
Fondos, extensión de set, VFX o pre/postproducción cinematográficaEvaluación contextualLa Comisión indica que estos usos no suelen engañar cuando el público no espera que sean auténticos o veraces.
Contenido generado antes del 2 de agosto de 2026Sin obligación retroactivaLa Comisión anima a la transparencia voluntaria cuando resulte posible.

Nuestra práctica recomendada es registrar la decisión y, cuando ayude a la confianza o a la distribución multicanal, aplicar transparencia voluntaria incluso cuando no sea jurídicamente obligatoria.

Si la revelación aplica o la marca la adopta

Cómo integrarla por canal

El artículo 50 exige que la información aplicable sea clara, distinguible y accesible; no impone una frase única para todos los medios. Estas son recomendaciones operativas, no fórmulas legales cerradas.

CanalPráctica recomendadaComprobación
Televisión y VODRevelación clara a más tardar en la primera exposición; en obra creativa, integrada sin perjudicar la experienciaLegibilidad, duración y documentación de emisión
Meta, TikTok, YouTube y otras plataformasUsar las herramientas de declaración de la plataforma y añadir una revelación visible cuando el análisis lo exijaRevisar también las políticas propias de cada plataforma
Web, display y DOOHTexto o señal perceptible en la creatividad o su contexto inmediato cuando correspondaQue siga siendo comprensible en cada tamaño y soporte
Audio, radio y podcastRevelación audible cuando el supuesto aplicable lo requieraPrimera exposición y claridad para la audiencia

Obligación del proveedor

El marcado legible por máquina

El artículo 50.2 dirige esta obligación al proveedor del sistema generativo. No debe confundirse con la revelación visible que puede corresponder al responsable del despliegue.

Qué exige al proveedor

Que el resultado sea marcado y detectable como generado o manipulado por IA mediante soluciones eficaces, fiables, robustas, interoperables y técnicamente viables.

Qué hacemos en producción

Inventariamos herramientas, comprobamos qué marcado llega al archivo y procuramos preservarlo al editar y exportar. También documentamos pérdidas por recomposición o plataforma. Es preparación técnica, no certificación jurídica.

Para determinados sistemas puestos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, el Reglamento (UE) 2026/1744 prevé una gracia limitada hasta el 2 de diciembre de 2026 únicamente respecto del marcado y la detectabilidad del artículo 50.2.

Segunda decisión

Mapear funciones antes de producir

“Marca”, “agencia” y “productora” no son categorías jurídicas automáticas del artículo 50. Hay que identificar quién provee el sistema y quién lo despliega bajo su autoridad.

Proveedor del sistema

Desarrolla o manda desarrollar el sistema y lo pone en el mercado o en servicio bajo su nombre. Su obligación incluye el marcado machine-readable de los resultados generativos.

Responsable del despliegue

Usa el sistema bajo su autoridad en una actividad profesional. Determina si debe revelar un deepfake o el texto de interés público previsto en el artículo 50.4.

Cadena de producción

Puede repartir tareas técnicas, aprobaciones y archivo por contrato, pero ese reparto no cambia por sí solo las funciones que atribuye la norma. Los casos dudosos deben revisarse jurídicamente.

Nuestro estándar voluntario

Seis controles antes de emitir

No presentamos estas seis medidas como seis obligaciones legales. Son un sistema de producción para evaluar aplicabilidad, preservar evidencia y reducir incertidumbre.

1 · Inventario y funciones

Piezas, sistemas usados y quién actúa como proveedor o responsable del despliegue.

2 · Evaluación de aplicabilidad

Deepfake, texto de interés público, edición asistiva, ficción o VFX, con el razonamiento documentado.

3 · Revelación, si corresponde

Formato claro y accesible por canal, o transparencia voluntaria adoptada por la marca.

4 · Marcado del proveedor

Comprobación y preservación del marcado legible por máquina disponible en los resultados.

5 · Derechos y trazabilidad

Licencias, consentimientos, herramientas, fuentes y decisiones de producción registradas como diligencia separada.

6 · Archivo y revisión

Másteres, versiones, responsables y validación jurídica cuando el caso lo requiera.

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Revisión aplicada

Una hora sobre tu campaña, bajo demanda

Solicita un taller para tu equipo o una revisión de una pieza concreta. Trabajamos la aplicabilidad del artículo 50, la separación proveedor/responsable del despliegue, el contexto de VFX y una checklist de trazabilidad. Sin fechas caducadas ni promesas de dictamen jurídico.

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¿Prefieres integrarlo en producción?

Evaluación, trazabilidad y preparación técnica

Producimos o revisamos la pieza, documentamos la aplicabilidad, comprobamos el marcado disponible, proponemos la revelación cuando corresponda y ordenamos derechos y versiones. No garantizamos cumplimiento jurídico: coordinamos la parte técnica con tu asesoría cuando hace falta.

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Preguntas frecuentes

El artículo 50, sin atajos

¿Desde cuándo se aplica el artículo 50 y tiene efecto retroactivo?
El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026. El contenido generado antes de esa fecha no tiene que etiquetarse retroactivamente, aunque la Comisión anima a hacerlo de forma voluntaria cuando sea posible. Existe una gracia limitada hasta el 2 de diciembre de 2026 para proveedores de determinados sistemas puestos en el mercado antes del 2 de agosto y solo respecto del marcado y la detectabilidad del artículo 50.2.
¿Tengo que revelar una pieza si solo usé IA para retocarla?
No de forma automática. El marcado del proveedor no se exige cuando el sistema realiza una función asistiva de edición estándar que no altera sustancialmente los datos de entrada ni su semántica. La revelación visible del responsable del despliegue depende de si la pieza constituye un deepfake u otro supuesto concreto del artículo 50.4; se evalúa caso por caso.
¿Todo spot hecho con IA necesita una etiqueta visible?
No. El artículo 50 no impone una etiqueta visible universal a toda publicidad que haya usado IA. Si el spot es un deepfake, el responsable del despliegue debe revelarlo de forma clara a más tardar en la primera exposición. En obras claramente artísticas, creativas o ficticias, la revelación puede hacerse de manera adecuada sin perjudicar su disfrute.
¿Qué es el marcado legible por máquina?
Es el marcado técnico que los proveedores de sistemas generativos deben hacer posible en sus resultados para que puedan detectarse como generados o manipulados por IA. No equivale a una etiqueta visible. En producción verificamos y procuramos preservar ese marcado en los másteres, pero esa revisión no sustituye la obligación del proveedor del sistema.
¿Las plataformas como Meta, TikTok o YouTube lo hacen ya por mí?
Sus herramientas y políticas pueden ayudar, pero son independientes del análisis del artículo 50. Hay que identificar primero quién actúa como proveedor o responsable del despliegue, si el contenido es un deepfake o entra en otro supuesto de revelación y qué exige además cada plataforma.
¿Quién responde: la marca, la agencia o la productora?
La norma distingue funciones, no etiquetas comerciales. El proveedor desarrolla o pone el sistema en el mercado; el responsable del despliegue lo usa bajo su autoridad. Una marca, agencia o productora puede asumir una u otra función según el caso. Conviene documentar ese reparto y coordinarlo con asesoría jurídica.
¿Qué sanciones prevé el AI Act para estas obligaciones?
La Comisión resume que las multas por incumplimientos de transparencia pueden llegar a 15 millones de euros o al 3 % del volumen de negocio mundial anual, con criterios de proporcionalidad para pymes y empresas de mediana capitalización. La aplicación corresponde principalmente a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado.
¿Quién supervisa el artículo 50?
La ejecución corresponde principalmente a las autoridades nacionales competentes de vigilancia del mercado. La Oficina de IA tiene un papel limitado en los sistemas bajo su supervisión y el Supervisor Europeo de Protección de Datos actúa respecto de instituciones de la Unión. Para identificar la autoridad competente en un caso español concreto, consulta asesoramiento jurídico actualizado.

Fuentes oficiales: Reglamento (UE) 2024/1689; Directrices de la Comisión sobre el artículo 50; FAQ oficial de la Comisión; resumen oficial; y Reglamento (UE) 2026/1744. Información general, no asesoramiento jurídico. Revisión: 23-08-2026.