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AI Act desde el 2 de agosto de 2026: guía para empresas

Equipo empresarial revisando obligaciones y calendario del AI Act

El AI Act es aplicable con carácter general desde el 2 de agosto de 2026, con excepciones y calendarios distintos. La pregunta correcta no es «¿uso IA?», sino qué sistema, qué rol ocupa tu empresa, a quién afecta y qué obligación corresponde.

Actualizado el 24 de agosto de 2026. Este resumen es informativo y no sustituye asesoramiento jurídico para tu caso.

Calendario oficial vigente

La Comisión Europea resume el calendario actual:

  • prohibiciones y determinadas obligaciones de alfabetización aplican desde febrero de 2025;
  • gobernanza y obligaciones para modelos de propósito general aplican desde agosto de 2025, con transiciones específicas;
  • el Reglamento es aplicable con carácter general desde el 2 de agosto de 2026;
  • las reglas de alto riesgo del Anexo III aplican desde el 2 de diciembre de 2027;
  • las reglas de alto riesgo integradas en productos regulados aplican desde el 2 de agosto de 2028.

El AI Omnibus entró en vigor el 27 de julio de 2026. Por tanto, las fechas anteriores del artículo que hablaban de aprobación final el 29 de junio no eran correctas y se han retirado.

Artículo 50: transparencia con alcance concreto

Desde el 2 de agosto de 2026, los sistemas destinados a interactuar directamente con personas deben diseñarse para informar de que se está interactuando con IA, salvo que resulte obvio para una persona razonablemente informada y con las excepciones del artículo. No equivale a afirmar que «todo chatbot, siempre y sin excepción» necesita el mismo aviso.

También existen obligaciones específicas para proveedores de sistemas que generan contenido sintético y para determinados deepfakes o textos de interés público. No todo contenido generado o alterado recibe el mismo tratamiento. La FAQ oficial del artículo 50 detalla sujetos, alcance y transición limitada para determinados sistemas anteriores.

No todas las empresas tienen el mismo rol

PreguntaPor qué importa
¿Provees, despliegas, importas o distribuyes?Las obligaciones cambian según el rol
¿El sistema es de alto riesgo?Clasificación y calendario requieren análisis del uso previsto
¿Interactúa con personas o genera contenido?Puede activar transparencia del artículo 50
¿Trata datos personales?El RGPD sigue aplicando por separado
¿Hay decisiones sensibles?Puede requerir controles y normativa sectorial adicional

Situación de la norma española

El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial fue presentado el 28 de mayo de 2026 y continúa en tramitación parlamentaria. A 24 de agosto figura en fase de enmiendas en la ficha oficial del Congreso. No debe describirse como una ley ya aprobada.

Checklist de diagnóstico

  1. Inventario de sistemas, incluidos usos no autorizados o no documentados.
  2. Rol de la empresa, finalidad, usuarios y personas afectadas.
  3. Clasificación preliminar de riesgo y normativa sectorial.
  4. Proveedores, contratos, datos, ubicaciones y transferencias.
  5. Avisos, marcado o etiquetado que correspondan al caso.
  6. Supervisión humana, registros, incidentes y canal de reclamación.
  7. Responsable, evidencia y fecha de revisión.

Las anteriores cifras de adopción y preparación empresarial no tenían una muestra y una fuente suficientemente definidas para aplicarlas al mercado español; se han eliminado.

Cómo lo incorporamos a una implantación

En un proyecto llave en mano podemos incluir inventario, documentación técnica, avisos, registros y controles cuando se definan en el alcance. No prometemos «cumplimiento incluido» de forma universal: el resultado depende del rol, uso, datos, proveedores, decisiones del cliente y revisión jurídica correspondiente.

Si necesitas ordenar un sistema concreto, indícanos uso, proveedor, datos, usuarios y decisión que toma. Prepararemos un diagnóstico técnico y señalaremos dónde hace falta revisión legal especializada.

Solicitar diagnóstico